Consentimiento Informado para el Reconocimiento Médico Deportivo
Documento de consentimiento informado conforme a los artículos 4 a 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y al artículo 9.2.a del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
1. Profesional responsable y centro
- Centro: Centro Médico Deportivo Pérez-Frías
- Médico responsable del reconocimiento: el facultativo del centro asignado a su caso, identificado en el certificado emitido (nombre + número de colegiado).
- Contacto: info@cmdperezfrias.com · +34 951 10 67 35
2. Naturaleza y finalidad del reconocimiento médico deportivo
El reconocimiento médico deportivo es una evaluación clínica orientada a determinar la aptitud física del atleta para la práctica deportiva, identificar contraindicaciones, prevenir lesiones y detectar precozmente patologías que pudieran agravarse con el ejercicio.
El procedimiento incluye típicamente:
- Cumplimentación previa de un cuestionario de antecedentes médicos personales y familiares.
- Exploración física: antropometría (peso, talla, IMC), auscultación cardio-respiratoria, toma de tensión arterial, saturación de oxígeno, frecuencia cardiaca.
- Exploración del aparato locomotor (columna y miembros inferiores).
- Electrocardiograma de reposo (ECG).
- Emisión de un certificado de aptitud médica deportiva.
3. Beneficios esperados
- Determinación de la aptitud para el deporte con un grado razonable de seguridad.
- Detección precoz de patologías cardiovasculares, respiratorias o musculoesqueléticas que contraindiquen o limiten la práctica deportiva.
- Documento certificado válido para federaciones, clubes y competiciones que lo requieran.
4. Riesgos y molestias previsibles
Las pruebas que componen el reconocimiento son no invasivas y de muy bajo riesgo. Las molestias posibles son leves: ligero enrojecimiento de la piel por los electrodos del ECG, ligera incomodidad por la toma de tensión arterial. El reconocimiento no incluye pruebas de esfuerzo ni procedimientos invasivos salvo que se indique expresamente y se firme un consentimiento adicional específico.
5. Limitaciones del reconocimiento
Ninguna evaluación médica permite garantizar al 100% la ausencia de eventos adversos durante la práctica deportiva. El reconocimiento ofrece una estimación razonable basada en el estado actual del paciente, los datos aportados en el cuestionario y los hallazgos de la exploración. La veracidad de los antecedentes declarados por el paciente o su tutor condiciona directamente la validez del certificado. Omitir información relevante puede invalidar la valoración médica y exime al centro de responsabilidad por consecuencias derivadas.
6. Alternativas
El paciente puede optar por no realizarse el reconocimiento, en cuyo caso no podrá obtener el certificado de aptitud y, en consecuencia, podrá ver limitada su participación en competiciones o actividades que lo exijan. Asimismo, puede acudir a otro centro o profesional de su elección.
7. Tratamiento de los datos de salud
Los datos clínicos recabados durante el reconocimiento son datos de categoría especial (Art. 9 RGPD). Su tratamiento se basa en:
- El presente consentimiento explícito del paciente o, en caso de menor, de su tutor legal (Art. 9.2.a RGPD).
- La finalidad de medicina del deporte y diagnóstico médico (Art. 9.2.h RGPD).
- La obligación de conservación del historial clínico durante un mínimo de 5 años desde la última actuación (Art. 17.1 Ley 41/2002).
El detalle del tratamiento (responsable, finalidades, plazos, destinatarios, derechos, transferencias internacionales y medidas de seguridad) está disponible en la Política de Privacidad.
8. Confidencialidad
Toda la información clínica está sujeta a secreto profesional médico. Solo accederán a ella el médico responsable del reconocimiento, otro personal sanitario del centro autorizado, y el propio paciente o su tutor. No se comunicarán datos clínicos detallados a terceros (clubes, federaciones) — únicamente el resultado de aptitud (apto/no apto/condicional) cuando sea requerido por el club al que el paciente esté vinculado.
9. Revocación del consentimiento
El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificación, mediante comunicación escrita a info@cmdperezfrias.com. La revocación no afectará a la licitud de los tratamientos ya realizados. Los datos clínicos se conservarán durante el plazo legal de 5 años establecido por la Ley 41/2002, transcurrido el cual podrán ser anonimizados o suprimidos a petición del interesado.
10. Información adicional
Si tiene cualquier duda sobre el procedimiento, sus implicaciones o el tratamiento de sus datos, puede consultarla con el médico responsable antes de firmar este consentimiento, o contactar con el centro en info@cmdperezfrias.com · +34 951 10 67 35.
11. Declaración de consentimiento
Al aceptar este documento durante la cumplimentación del cuestionario médico de la Plataforma, el paciente (o su tutor legal en caso de menor) declara que:
- Ha leído, entendido y tenido la oportunidad de preguntar sobre la información proporcionada en este documento.
- La información facilitada en el cuestionario médico es veraz y completa.
- Autoriza al equipo médico de Centro Médico Deportivo Pérez-Frías a realizar el reconocimiento médico deportivo descrito.
- Consiente expresamente el tratamiento de sus datos de salud para las finalidades descritas en la sección 7.
- Comprende que puede revocar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo.
En caso de menor de edad, el tutor legal declara además ostentar la patria potestad o tutela del menor y prestar el consentimiento en su representación.
Versión 1.0 — Última actualización: mayo 2026.